I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145949

2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de
las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio.
e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del
tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen
acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los
terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para
asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de
productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se
puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de
no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo
del modelo del anexo XXIII.
6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán
presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido
mínimo del modelo del anexo XXIII, a los efectos de dar cumplimiento al plazo
establecido en el artículo 58 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de
que la Comunidad Autónoma disponga de la información necesaria para verificar dicho
cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.
Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas.
1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos
concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se
dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden
llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el
programa.
3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios
normales de mercado y se cumple la moderación de costes.
4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del
producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que
van destinados.
5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación
geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la
promoción.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas,
en su caso, podrán formar parte de la promoción.
7. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la
siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración
de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas
en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

cve: BOE-A-2022-17475
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Núm. 257