I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145948
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las
acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a
consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una
duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un
determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello
la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Artículo 59.
Ayuda financiera.
1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación
no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el
artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar
el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la
ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero
correspondiente.
Artículo 60.
Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención
de promoción y comunicación en terceros países:
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se
designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes
para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como
beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la
solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.
Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de
productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
c) Organizaciones interprofesionales
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el
sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como
sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre
sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por
empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los
vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para
desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en
terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la
ayuda.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145948
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las
acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a
consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una
duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un
determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello
la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Artículo 59.
Ayuda financiera.
1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación
no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el
artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar
el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la
ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero
correspondiente.
Artículo 60.
Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención
de promoción y comunicación en terceros países:
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se
designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes
para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como
beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la
solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.
Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de
productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
c) Organizaciones interprofesionales
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el
sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como
sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre
sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por
empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los
vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para
desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en
terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la
ayuda.