I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145947

La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la fecha
indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis
meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna,
éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 54.

Comunicaciones.

Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de
septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la
ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.
Sección 5.ª
Artículo 55.

Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo
en terceros países

Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la
apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero
con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y
comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la
presente sección.
Artículo 56. Tipos de acciones.
La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2
del presente real decreto, que podrán consistir en una o varias de las acciones y subacciones relacionadas en el anexo XX de este real decreto, encaminadas a la mejora de
la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de
los mercados.
Artículo 57. Productos y países admisibles.
1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al
consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los
siguientes grupos:
a) Vinos amparados por una DOP.
b) Vinos amparados por una IGP.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Artículo 58. Duración de los programas.
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año.
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con
la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a
excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de
calidad diferenciada (DOP o IGP).

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán
únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.