I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145946

la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje
de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.
Artículo 53.

Pago de la ayuda.

1. Las comunidades autónomas comprobarán la admisibilidad de las solicitudes de
ayuda presentadas, incluyendo que se adjunta la documentación indicada en el
apartado 3 del artículo 51.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
2. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.
3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de
destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago
en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del
anticipo solicitado, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo.
La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente
al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de
ayuda, y se efectuará:

5. El pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía
definitiva de la ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los
apartados 6 y 7 del artículo 52.
La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de
octubre de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos
recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No obstante, en los casos en los que el 80 % de la ayuda solicitada se hubiese
pagado en forma de anticipo, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad
competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en el
apartado 4.b).
7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al
productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe
anticipado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.
8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización
del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante en forma de anticipo,
siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no
ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades anticipadas, o bien se
ejecutará dicha garantía.
9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización
del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña
siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las
cantidades anticipadas correspondientes, o bien se ejecutará dicha garantía.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

a) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente
toda la documentación solicitada.
b) En forma de anticipo cuando no se adjunten los justificantes de pago de los
gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la
justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya
una garantía igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se
presenten los justificantes correspondientes.