I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145945
2. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio
de cada campaña ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde
radiquen las instalaciones de destilación y a través de Registro General Electrónico,
mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos,
los datos que figuran en el anexo XIX y deberán ir acompañadas de, al menos, la
siguiente documentación:
a) La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la
vinificación.
b) La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores
que han dado origen al alcohol obtenido.
c) La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al
productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la
documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos.
d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 50. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá
presentar la documentación que corrobore dicha operación.
Artículo 52.
Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol
obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, por un importe de:
a) 1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.
b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener
en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5.
3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos,
el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre
haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.
b) 0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.
4. No obstante, a lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva
correspondiente a la intervención de destilación de subproductos, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA O.A. la información
relativa importe total de la ayuda solicitada en su ámbito territorial y al alcohol por el que
se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y el anexo XIX.
6. Se comprobará si el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera
el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional. Cuando se
supere dicho porcentaje, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que
garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.
7. Asimismo, se comprobará si el importe solicitado por el conjunto de destilerías
autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio
financiero en curso. Cuando el importe solicitado sea superior al presupuesto disponible,
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) No podrá abonarse ayuda por el volumen de alcohol contenido en los
subproductos que supere el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo
nacional.
b) No podrá superarse el presupuesto establecido para la intervención en el
ejercicio financiero correspondiente al que se han presentado las solicitudes de ayuda.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145945
2. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio
de cada campaña ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde
radiquen las instalaciones de destilación y a través de Registro General Electrónico,
mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos,
los datos que figuran en el anexo XIX y deberán ir acompañadas de, al menos, la
siguiente documentación:
a) La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la
vinificación.
b) La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores
que han dado origen al alcohol obtenido.
c) La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al
productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la
documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos.
d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 50. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá
presentar la documentación que corrobore dicha operación.
Artículo 52.
Cálculo de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol
obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, por un importe de:
a) 1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.
b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener
en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5.
3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos,
el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre
haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.
b) 0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.
4. No obstante, a lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva
correspondiente a la intervención de destilación de subproductos, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA O.A. la información
relativa importe total de la ayuda solicitada en su ámbito territorial y al alcohol por el que
se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y el anexo XIX.
6. Se comprobará si el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera
el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional. Cuando se
supere dicho porcentaje, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que
garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.
7. Asimismo, se comprobará si el importe solicitado por el conjunto de destilerías
autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio
financiero en curso. Cuando el importe solicitado sea superior al presupuesto disponible,
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) No podrá abonarse ayuda por el volumen de alcohol contenido en los
subproductos que supere el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo
nacional.
b) No podrá superarse el presupuesto establecido para la intervención en el
ejercicio financiero correspondiente al que se han presentado las solicitudes de ayuda.