I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145944
f) No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni
almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la
autorización.
g) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan
recibido.
h) Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar
que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará
exclusivamente con fines industriales o energéticos.
i) Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad
competente.
j) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.
Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la
vinificación.
1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.
b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar
distorsiones a la libre competencia.
c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a
más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
2. El destilador autorizado deberá presentar ante la autoridad competente que
concede la ayuda los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de
ayuda o, a más tardar, en el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 53.
3. La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de
salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del
alcohol que ha salido y la identificación del productor, así como una copia del documento
administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos
Especiales aprobado por el Real decreto 1165/1995 de 7 de julio, con el sello del
destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar
dicho alcohol exclusivamente con estos fines.
4. En caso de no disponer del certificado mencionado en el apartado 3 de este
artículo en las fechas establecidas en el apartado 2, podrá presentarse la documentación
que pruebe que el alcohol obtenido ha sido desnaturalizado utilizando las sustancias
permitidas para tal fin, de forma que se impida que dicho alcohol se utilice para consumo
humano, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II a VI del título I, artículos 20
a 45, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los capítulos
II y VI del título I del Reglamento de los Impuestos Especiales.
En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad
competente que conceda la ayuda los documentos que acrediten el destino del alcohol
cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.
5. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes
de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2
del Reglamento de los Impuestos Especiales:
a) 0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de
almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de
alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 51. Solicitudes de ayuda.
1. La ayuda se solicitará por el alcohol obtenido durante la campaña vitícola que
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 50.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145944
f) No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni
almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la
autorización.
g) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan
recibido.
h) Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar
que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará
exclusivamente con fines industriales o energéticos.
i) Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad
competente.
j) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.
Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la
vinificación.
1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.
b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar
distorsiones a la libre competencia.
c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a
más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
2. El destilador autorizado deberá presentar ante la autoridad competente que
concede la ayuda los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de
ayuda o, a más tardar, en el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 53.
3. La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de
salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del
alcohol que ha salido y la identificación del productor, así como una copia del documento
administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos
Especiales aprobado por el Real decreto 1165/1995 de 7 de julio, con el sello del
destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar
dicho alcohol exclusivamente con estos fines.
4. En caso de no disponer del certificado mencionado en el apartado 3 de este
artículo en las fechas establecidas en el apartado 2, podrá presentarse la documentación
que pruebe que el alcohol obtenido ha sido desnaturalizado utilizando las sustancias
permitidas para tal fin, de forma que se impida que dicho alcohol se utilice para consumo
humano, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II a VI del título I, artículos 20
a 45, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los capítulos
II y VI del título I del Reglamento de los Impuestos Especiales.
En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad
competente que conceda la ayuda los documentos que acrediten el destino del alcohol
cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.
5. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes
de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2
del Reglamento de los Impuestos Especiales:
a) 0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de
almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.
b) 0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de
alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.
Artículo 51. Solicitudes de ayuda.
1. La ayuda se solicitará por el alcohol obtenido durante la campaña vitícola que
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 50.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257