I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145943

de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10 % y que su rendimiento en vino no
supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
5. Cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean
superiores a la media de las últimas cinco campañas, la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de
contener los orujos y lías a destilar hasta una cantidad no superior al 15 % del volumen
de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de
vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada
disponibles a 15 de septiembre.
Artículo 49.

Autorización de destilerías.

a) Recibir los subproductos entregados por los productores en la forma y plazos
establecidos en la normativa.
b) Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de
la materia prima, cuando este haya asumido el gasto.
c) Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, que
mencione, al menos, la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto
enviado, la fecha de su entrega y si este ha asumido, o no, los gastos de transporte a la
destilería.
d) Remitir a la autoridad competente toda la documentación requerida en los plazos
establecidos en la normativa, incluido el certificado mencionado en la letra c).
e) Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta y en los plazos
establecidos en la normativa.

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

1. Las destilerías que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos
de la vinificación deberán estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se
refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del
establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.
2. Las destilerías deberán presentar una solicitud de autorización ante el órgano
competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las
instalaciones de destilación. La solicitud de autorización deberá presentarse a través de
Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud de autorización deberá haberse presentado con carácter previo a la
fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la
ayuda.
4. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren
expresamente, o salvo que el destilador renuncie a la misma.
5. En el caso de las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña
vitícola deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar o
suspender su colaboración en la campaña. Asimismo, deberán declarar que han
cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión
Europea durante la campaña anterior.
6. En caso de solicitar la prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar
la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.
7. La destilería que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de
las cuales se le concedió la autorización deberá comunicarlo de forma inmediata a la
autoridad competente.
8. Las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. antes del 1 de septiembre
de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que participan en este
régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.
9. Las destilerías autorizadas deberán asumir los siguientes compromisos: