I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145942
de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad la eliminación de los orujos de uva y
las lías de vino obtenidos en la transformación de las uvas de vinificación.
Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.
La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías
autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el
artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.
Artículo 47.
Entrega de subproductos para destilación.
La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será
el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.
En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad
competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a
destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la
obligación.
Artículo 48.
Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
1. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, se fija:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que
será, para:
1.º
2.º
Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su
procedencia, de:
1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación
directa de la uva.
2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los
elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a
destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos
volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el
artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo
de 2019, y que son los siguientes:
3. Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que
respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá
entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha
obligación.
En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá
de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida
en el apartado 1.
4. No obstante lo indicado en el apartado 1.b) 1.º, las comunidades autónomas
podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a
destilar al 7 % cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito
territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) 9,0 % para la zona CI.
b) 9,5 % para la zona CII.
c) 10,0 % para la zona CIII.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145942
de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad la eliminación de los orujos de uva y
las lías de vino obtenidos en la transformación de las uvas de vinificación.
Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.
La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías
autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el
artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.
Artículo 47.
Entrega de subproductos para destilación.
La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será
el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.
En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad
competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a
destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la
obligación.
Artículo 48.
Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
1. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, se fija:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que
será, para:
1.º
2.º
Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su
procedencia, de:
1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación
directa de la uva.
2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los
elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a
destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos
volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el
artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo
de 2019, y que son los siguientes:
3. Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que
respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá
entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha
obligación.
En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá
de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida
en el apartado 1.
4. No obstante lo indicado en el apartado 1.b) 1.º, las comunidades autónomas
podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a
destilar al 7 % cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito
territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
a) 9,0 % para la zona CI.
b) 9,5 % para la zona CII.
c) 10,0 % para la zona CIII.