I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145940
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información:
a) El método de cálculo de los costes de eliminación de racimos.
b) Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable.
c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie.
d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando
corresponda.
El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse siempre
que haya una indexación o cambio económico, no pudiendo ser este periodo superior a
dos años.
7. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté
previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General
de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen
ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el
artículo 75.
Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el
pago de la ayuda.
1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o
las parcelas correspondientes.
2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela
si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos
de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
3. Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación
para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el
plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la
comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago
de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda.
4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el
artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje
de financiación a:
a) La pérdida de ingresos que corresponda.
b) Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de
financiación se aplicará sobre:
1.º El valor del coste unitario de cada acción, cuando se pague sobre la base de
baremos estándar unitarios.
2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y
el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las
personas beneficiarias.
Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la
superficie cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
independientemente de la modalidad de pago de la ayuda elegida por la comunidad
autónoma.
5. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia
de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del
artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal
y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145940
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información:
a) El método de cálculo de los costes de eliminación de racimos.
b) Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable.
c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie.
d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando
corresponda.
El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse siempre
que haya una indexación o cambio económico, no pudiendo ser este periodo superior a
dos años.
7. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté
previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General
de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen
ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el
artículo 75.
Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el
pago de la ayuda.
1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o
las parcelas correspondientes.
2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela
si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos
de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
3. Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación
para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el
plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la
comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago
de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda.
4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el
artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje
de financiación a:
a) La pérdida de ingresos que corresponda.
b) Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de
financiación se aplicará sobre:
1.º El valor del coste unitario de cada acción, cuando se pague sobre la base de
baremos estándar unitarios.
2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y
el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las
personas beneficiarias.
Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la
superficie cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
independientemente de la modalidad de pago de la ayuda elegida por la comunidad
autónoma.
5. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia
de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del
artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal
y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257