I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145939
logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Cálculo de la ayuda.
1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será
el resultado de aplicar lo establecido el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la
pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones
establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes
incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el
apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente
real decreto.
3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación
económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en
verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará
como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la
ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas
campañas de las que se dispongan datos.
4. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el
pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes
presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos
estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo.
Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela
objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una
misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método
de eliminación más barato.
5. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas
beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de
ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación
permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se
basarán en los precios normales de mercado.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje
del 50 % a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada
método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado
mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo
correspondiente.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe
máximo establecido para cada método de eliminación.
El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.
6. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las
comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del
coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito
territorial.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje
del 50 % al coste unitario correspondiente.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145939
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ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea,
conforme al modelo que se establezca.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el
correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función
de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.
Cálculo de la ayuda.
1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será
el resultado de aplicar lo establecido el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la
pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones
establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes
incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el
apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente
real decreto.
3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación
económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en
verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará
como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la
ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas
campañas de las que se dispongan datos.
4. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el
pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes
presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos
estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo.
Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela
objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una
misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método
de eliminación más barato.
5. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas
beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de
ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación
permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se
basarán en los precios normales de mercado.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje
del 50 % a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada
método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado
mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo
correspondiente.
Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán
comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de
marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe
máximo establecido para cada método de eliminación.
El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.
6. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las
comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del
coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito
territorial.
La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje
del 50 % al coste unitario correspondiente.
cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.