I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-17475)
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145938

b) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha
de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.
6. Las comunidades autónomas podrán establecer un criterio adicional más en
cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por
cada una de ellas en su territorio.
7. Antes del 1 de marzo del año que se aplique la cosecha en verde, las
comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas
puntuaciones.
Artículo 40.

Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.
2. Las comunidades autónomas, una vez evaluadas las solicitudes de ayuda
presentadas, elaborarán una lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas
de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 39.
3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la
presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades
competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva
de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial.
4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las
comunidades autónomas comunicarán, según lo establecido en el anexo XVII y en
formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura. Dicha comunicación irá
firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
5. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el
apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará
la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes
del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad
autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación
en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.
En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste
el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del
registro de entrada.
6. La resolución y notificación a los interesados deberá realizarse antes del 30 de
junio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución
alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el

cve: BOE-A-2022-17475
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor
al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor
al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección
General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas
admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente
al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total
disponible.