I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145891

c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones
correspondientes al apartado 3 del artículo 110.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside
una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
d) El 60 % del coste de la actuación.
Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o una de
las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor
de sesenta y cinco años.
En caso de que las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas
en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada que hayan sido
delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100 %
y mediante acuerdo motivado de la correspondiente comisión bilateral de
seguimiento podrá ser también incrementado el límite unitario de las ayudas
establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este
artículo podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o
viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con
algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso,
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.»
Nueve.

La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

El destino a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra, las
condiciones de acceso y la limitación de los precios de venta o de alquiler
establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la
reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo
del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 o de los anteriores planes estatales
vivienda, podrán ser modificados por las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las
actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler
con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar, en su caso, el
acceso a viviendas ya finalizadas a los ciudadanos con recursos limitados.
Estas modificaciones deberán estar amparadas en una memoria justificativa y
habrán de ser acordadas en la comisión de seguimiento del correspondiente
convenio que para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 suscriban las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No afectarán
a las ayudas estatales que, en su caso y al amparo del plan estatal de vivienda de
que se trate, hubieren sido recibidas.
Las actuaciones que se desarrollen en estos suelos podrán acogerse
adicionalmente a las ayudas de cualquier programa de los establecidos en este
real decreto siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para el mismo
exigidos.»

cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional segunda. Modificación del destino, condiciones de acceso
y de precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.