I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Diez.
Sec. I. Pág. 145892
Se incorpora la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá
mediante resoluciones de transferencia de crédito a cada comunidad autónoma y
ciudad de Ceuta y Melilla el importe resultante de aplicar el porcentaje aprobado
para cada una de ellas, acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo
celebrada el 9 de marzo de 2022 para la distribución territorial definitiva de los
fondos estatales para atender las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025, a la cuantía total a distribuir de 10.000.000 de euros
correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del
Estado para 2022 denominada “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para
adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas
SAREB”.
Dichas resoluciones deberán ser aceptadas por las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes, debiendo notificarse tal aceptación
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo que se
determine en la propia resolución.
2. El importe que se transfiera a cada comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla habrá de destinarse exclusivamente al programa de incremento del
parque público de viviendas, del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 y solo para el supuesto de enajenaciones de viviendas
propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB). En ningún caso se podrá destinar para
atender subvenciones de otros programas de dicho Plan ni para las ayudas
contempladas en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 67.
3. El importe que se transfiera se justificará al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana mediante la emisión por la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate de un certificado, expedido y firmado por
autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y/o
actuaciones y obras hasta el importe máximo de la cuantía transferida, el
cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar
cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya podido
percibir el beneficiario destinados al mismo objeto, con indicación del importe total
percibido y del coste total de la adquisición y/o de las actuaciones y obras.
El plazo máximo para la finalización de las adquisiciones y/o actuaciones y
obras será hasta el 31 de diciembre de 2025 y para la presentación de la
documentación referida en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2026.
4. Para la gestión y concesión de estas subvenciones serán de aplicación los
artículos 61 a 70, ambos incluidos, del Real Decreto 42/2022, salvo en lo que se
refiera a las ayudas reguladas en el apartado 2 del artículo 67 por ser ajenas a la
referida partida 17.09.261N.759. En el supuesto de incumplimiento de los
requisitos y las obligaciones establecidas para la concesión de esta subvención se
procederá al reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público.
5. En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen
relativas a las adquisiciones, actuaciones y obras objeto de esta subvención,
deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado
en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes
correspondientes, conforme a la normativa vigente.
6. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real
decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición
adicional
quinta. Transferencia
de
fondos
de
la
partida 17.09.261N.759 “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para
adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas
SAREB” consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Diez.
Sec. I. Pág. 145892
Se incorpora la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá
mediante resoluciones de transferencia de crédito a cada comunidad autónoma y
ciudad de Ceuta y Melilla el importe resultante de aplicar el porcentaje aprobado
para cada una de ellas, acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo
celebrada el 9 de marzo de 2022 para la distribución territorial definitiva de los
fondos estatales para atender las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025, a la cuantía total a distribuir de 10.000.000 de euros
correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del
Estado para 2022 denominada “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para
adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas
SAREB”.
Dichas resoluciones deberán ser aceptadas por las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes, debiendo notificarse tal aceptación
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo que se
determine en la propia resolución.
2. El importe que se transfiera a cada comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla habrá de destinarse exclusivamente al programa de incremento del
parque público de viviendas, del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 y solo para el supuesto de enajenaciones de viviendas
propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB). En ningún caso se podrá destinar para
atender subvenciones de otros programas de dicho Plan ni para las ayudas
contempladas en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 67.
3. El importe que se transfiera se justificará al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana mediante la emisión por la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate de un certificado, expedido y firmado por
autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y/o
actuaciones y obras hasta el importe máximo de la cuantía transferida, el
cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar
cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya podido
percibir el beneficiario destinados al mismo objeto, con indicación del importe total
percibido y del coste total de la adquisición y/o de las actuaciones y obras.
El plazo máximo para la finalización de las adquisiciones y/o actuaciones y
obras será hasta el 31 de diciembre de 2025 y para la presentación de la
documentación referida en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2026.
4. Para la gestión y concesión de estas subvenciones serán de aplicación los
artículos 61 a 70, ambos incluidos, del Real Decreto 42/2022, salvo en lo que se
refiera a las ayudas reguladas en el apartado 2 del artículo 67 por ser ajenas a la
referida partida 17.09.261N.759. En el supuesto de incumplimiento de los
requisitos y las obligaciones establecidas para la concesión de esta subvención se
procederá al reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público.
5. En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen
relativas a las adquisiciones, actuaciones y obras objeto de esta subvención,
deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado
en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes
correspondientes, conforme a la normativa vigente.
6. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real
decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición
adicional
quinta. Transferencia
de
fondos
de
la
partida 17.09.261N.759 “A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para
adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas
SAREB” consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.