I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145890
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro
de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de adquisición de viviendas destinadas al incremento del
parque público de viviendas de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta
y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la
propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango
legal o reglamentario por ellas desarrollada o acuerdo de sus órganos superiores
de gobierno que lo habilite.»
Siete.
El artículo 67 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 67.
Cuantía de la ayuda.
1. Los adquirentes de viviendas para incrementar el parque público de
vivienda destinada al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención de
hasta el 60 % del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría
y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Esta subvención podrá ser de hasta el 100 % del precio o coste de adquisición
incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la
adquisición, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
(SAREB), que se lleve a cabo en aplicación del principio de sostenibilidad recogido
en el artículo 17.2 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
2. Adicionalmente, en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad,
accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por
vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las
mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten
debidamente acreditados.
3. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención
concedida por otras administraciones para el mismo objeto, con el límite del precio
o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier
otro gasto inherente a la adquisición de la vivienda en los supuestos del
apartado 1 y del coste de las obras incluidos gastos profesionales y tributos en el
supuesto del apartado 2.»
Ocho.
El artículo 114 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 114. Cuantía de las ayudas.
a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones
correspondientes al apartado 1 del artículo 110.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside
una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para
actuaciones correspondientes al apartado 2 del artículo 110.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de
superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en
el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta
acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los
siguientes límites:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145890
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro
de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de adquisición de viviendas destinadas al incremento del
parque público de viviendas de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta
y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la
propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango
legal o reglamentario por ellas desarrollada o acuerdo de sus órganos superiores
de gobierno que lo habilite.»
Siete.
El artículo 67 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 67.
Cuantía de la ayuda.
1. Los adquirentes de viviendas para incrementar el parque público de
vivienda destinada al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención de
hasta el 60 % del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría
y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Esta subvención podrá ser de hasta el 100 % del precio o coste de adquisición
incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la
adquisición, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
(SAREB), que se lleve a cabo en aplicación del principio de sostenibilidad recogido
en el artículo 17.2 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
2. Adicionalmente, en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad,
accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por
vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las
mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten
debidamente acreditados.
3. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención
concedida por otras administraciones para el mismo objeto, con el límite del precio
o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier
otro gasto inherente a la adquisición de la vivienda en los supuestos del
apartado 1 y del coste de las obras incluidos gastos profesionales y tributos en el
supuesto del apartado 2.»
Ocho.
El artículo 114 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 114. Cuantía de las ayudas.
a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones
correspondientes al apartado 1 del artículo 110.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside
una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para
actuaciones correspondientes al apartado 2 del artículo 110.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de
superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en
el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta
acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los
siguientes límites: