I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145889
arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido
en derecho.
2. Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los
gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la
vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el
límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra
ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el
coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras
ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las
reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la administración
local correspondiente habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre
la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de
vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla determinará la cuantía de estas
ayudas dentro de los límites de este artículo, atendiendo al informe de los
servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para
supuestos similares.
4. La ayuda adicional regulada en el apartado 4 del artículo 36 podrá ser de
hasta 250 euros por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.»
Cuatro.
El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar
procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante
convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a
las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica
arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante
el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.»
Cinco.
El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 50.
Pago de la ayuda.
Seis.
El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 65.
Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán
concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los
supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones
previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica
arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante
el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.»
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145889
arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido
en derecho.
2. Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los
gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la
vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el
límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra
ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el
coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras
ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las
reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la administración
local correspondiente habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre
la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de
vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla determinará la cuantía de estas
ayudas dentro de los límites de este artículo, atendiendo al informe de los
servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para
supuestos similares.
4. La ayuda adicional regulada en el apartado 4 del artículo 36 podrá ser de
hasta 250 euros por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.»
Cuatro.
El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar
procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante
convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a
las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica
arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante
el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.»
Cinco.
El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 50.
Pago de la ayuda.
Seis.
El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 65.
Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán
concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los
supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones
previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica
arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante
el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.»