I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145888
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables podrá destinarse a programas
autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo, siempre y cuando se
mantengan sus principales características.»
Dos.
El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Personas beneficiarias.
Tres.
El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 39.
Cuantía de la ayuda.
1. Podrá concederse una ayuda de hasta 600 euros al mes, o 900 euros al
mes en los supuestos de incremento del límite máximo de la renta arrendaticia o
precio de cesión referidos en el artículo anterior, y en todo caso de hasta el 100 %
de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos se considerarán
personas especialmente vulnerables a aquellas que sean consideradas como tales
por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla previo informe de
los Servicios Sociales de las comunidades autónomas o de las administraciones
locales correspondientes.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán regular
supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su
acreditación sea inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
considerar excepcionalmente, de forma inmediata, situaciones de sinhogarismo
acreditadas por entidades colaboradoras debidamente habilitadas.
2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una
vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la
acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con
fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su
vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación
sea compatible con dichas situaciones.
3. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades
mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones
públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas,
de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea
dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a
las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar
y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.
4. Las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas al
menos en un 50 % por las distintas administraciones públicas, entidades de
utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía
colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una
solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de
trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras
personas especialmente vulnerables podrán ser beneficiarias directas de una
ayuda adicional destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran
por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.»
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145888
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables podrá destinarse a programas
autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo, siempre y cuando se
mantengan sus principales características.»
Dos.
El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Personas beneficiarias.
Tres.
El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 39.
Cuantía de la ayuda.
1. Podrá concederse una ayuda de hasta 600 euros al mes, o 900 euros al
mes en los supuestos de incremento del límite máximo de la renta arrendaticia o
precio de cesión referidos en el artículo anterior, y en todo caso de hasta el 100 %
de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de
cve: BOE-A-2022-17474
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1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos se considerarán
personas especialmente vulnerables a aquellas que sean consideradas como tales
por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla previo informe de
los Servicios Sociales de las comunidades autónomas o de las administraciones
locales correspondientes.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán regular
supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su
acreditación sea inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
considerar excepcionalmente, de forma inmediata, situaciones de sinhogarismo
acreditadas por entidades colaboradoras debidamente habilitadas.
2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una
vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la
acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con
fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su
vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación
sea compatible con dichas situaciones.
3. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades
mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones
públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas,
de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea
dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a
las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar
y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.
4. Las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas al
menos en un 50 % por las distintas administraciones públicas, entidades de
utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía
colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una
solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de
trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras
personas especialmente vulnerables podrán ser beneficiarias directas de una
ayuda adicional destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran
por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.»