I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

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marco de su estrategia de responsabilidad social corporativa, la compañía ya ha venido
realizando acciones en materia de vivienda social a través de la firma de distintos
convenios. Con la incorporación del principio de sostenibilidad, SAREB puede ceder, como
parte de su política de sostenibilidad, la propiedad o uso de activos a otros organismos que
desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando
este factor de utilidad social dentro del objetivo de optimización de valor.
La modificación del artículo 67 potencia la posibilidad de incrementar del parque
público de viviendas, mediante su adquisición, de forma individualizada o en bloque, por
las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles
participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se
garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50
por ciento del capital, las fundaciones, las empresas de economía social y sus
asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad autónoma
donde se ubique la vivienda, cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas
de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no gubernamentales y
las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/2015, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, siempre que actúen sin ánimo de lucro, para ser destinadas al alquiler o
cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años, cuando las viviendas sean
enajenadas por la SAREB.
Se da nueva redacción al artículo 114 con objeto de potenciar y complementar las
ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para que las
actuaciones en materia de mejora de la eficiencia energética otorgadas a su amparo
puedan compatibilizarse con actuaciones de mejora de la accesibilidad a y en dichas
viviendas. De esta manera podrán realizarse simultánea y coordinadamente, actuaciones
para ambas mejoras con ayudas públicas, con su consiguiente optimización.
Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda con objeto de incorporar
las condiciones de acceso, además del destino y la limitación de los precios de venta o
de alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la
reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo del
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de los anteriores planes estatales
de vivienda, a la posibilidad de ser modificadas por las comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las
actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con
opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar, en su caso, el acceso a
viviendas ya finalizadas a los ciudadanos con recursos limitados.
Se incorpora la disposición adicional sexta de forma que los compromisos financieros
adquiridos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no hayan sido ejecutados en un
programa determinado por defecto de solicitudes o cualquier otra circunstancia puedan
ser admitidos en otro programa del mismo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por
exceso de solicitudes o cualquier otra circunstancia, siempre dentro de la misma
anualidad y mediante acuerdo motivado suscrito en la Comisión Bilateral de Seguimiento
del convenio que para la ejecución de dicho Plan Estatal hayan suscrito el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla de que se trate. Ello con objeto de que las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla puedan alcanzar mayores cotas de eficiencia en la
aplicación de los recursos públicos estatales.
Se incorpora la disposición adicional séptima que posibilita la modificación de los
plazos de formalización de la adquisición de viviendas fijados en el último párrafo del
artículo 31 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 en la regulación del «programa de fomento del parque
de vivienda en alquiler» en el momento de la liquidación de los convenios que para la
ejecución de dicho Plan Estatal ha suscrito el Ministerio de Transportes, Movilidad y

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Núm. 257