I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145884
dicha Comisión de Seguimiento, se posibilita que la financiación del programa de ayuda
a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables pueda
destinarse a programas autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo,
siempre y cuando se mantengan sus principales características.
En congruencia con lo anterior se modifica el artículo 41 suprimiendo la obligación de
no resolver la concesión de ninguna ayuda de ningún programa de los regulados en el
Plan hasta que se hayan convocado o resuelto ayudas del programa de ayuda a las
personas víctimas de violencia de género, objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o personas especialmente vulnerables en la medida en que estas
personas y supuestos puedan estar ya atendidas por otras actuaciones en las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Se plantea también la necesidad de que las administraciones públicas, sociedades
mercantiles participadas al menos en un 50 % por las distintas administraciones públicas,
entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía
colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una
solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata
con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas
especialmente vulnerables puedan ser beneficiarias directas de una ayuda adicional
destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución
habitacional efectivamente facilitada para atender a las personas vulnerables. A tal
efecto se incorpora un apartado 4 al artículo 36 y también otro apartado 4 al artículo 39
que materializan tal posibilidad, facilitando y acelerando, además, la puesta a disposición
de soluciones habitacionales con la urgencia que se requiere para estas personas.
Se modifica el artículo 50 con objeto de posibilitar y no imponer, como ocurría en la
redacción anterior, que la ayuda del programa de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida se pueda abonar directamente a la persona
física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler
mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria. De esta
manera se flexibiliza y facilita su gestión para que las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla puedan optar por el abono de la ayuda directamente a la
persona beneficiaria, regulada en el artículo 44, en su calidad de arrendataria o a la
arrendadora por cuenta de aquella.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 65 con objeto de que, en la adquisición
de viviendas destinadas al incremento del parque público de titularidad autonómica o de
las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas pueda ser
reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla no
solamente previa norma de rango legal por ellas desarrollada que lo habilite sino también
previa norma de rango reglamentario o acuerdo de sus órganos superiores de gobierno
por ellas desarrollada que lo habilite. Se facilita así la gestión de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para incrementar su parque público de
viviendas con ayudas del Plan.
El objeto de la modificación del artículo 67 es incrementar el importe de la ayuda a la
adquisición de viviendas del «Programa de incremento del parque público de viviendas»
en el supuesto de que la entidad enajenante sea la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Esta modificación, contribuye, junto con la introducción por el Real Decreto-ley 1/2022,
de 18 de enero, del principio general de sostenibilidad entre los principios que deben regir la
actuación de SAREB, a maximizar el impacto positivo de la compañía en la sociedad,
incrementando el parque público de viviendas. A este respecto, cabe recordar que SAREB,
creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el
saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad y el buen
funcionamiento del sistema financiero en su conjunto, cuenta con un parque importante de
viviendas susceptibles de incorporación al parque público de viviendas. Hasta la fecha, en el
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145884
dicha Comisión de Seguimiento, se posibilita que la financiación del programa de ayuda
a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables pueda
destinarse a programas autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo,
siempre y cuando se mantengan sus principales características.
En congruencia con lo anterior se modifica el artículo 41 suprimiendo la obligación de
no resolver la concesión de ninguna ayuda de ningún programa de los regulados en el
Plan hasta que se hayan convocado o resuelto ayudas del programa de ayuda a las
personas víctimas de violencia de género, objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o personas especialmente vulnerables en la medida en que estas
personas y supuestos puedan estar ya atendidas por otras actuaciones en las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Se plantea también la necesidad de que las administraciones públicas, sociedades
mercantiles participadas al menos en un 50 % por las distintas administraciones públicas,
entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía
colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una
solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata
con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas
especialmente vulnerables puedan ser beneficiarias directas de una ayuda adicional
destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución
habitacional efectivamente facilitada para atender a las personas vulnerables. A tal
efecto se incorpora un apartado 4 al artículo 36 y también otro apartado 4 al artículo 39
que materializan tal posibilidad, facilitando y acelerando, además, la puesta a disposición
de soluciones habitacionales con la urgencia que se requiere para estas personas.
Se modifica el artículo 50 con objeto de posibilitar y no imponer, como ocurría en la
redacción anterior, que la ayuda del programa de ayuda a las personas arrendatarias en
situación de vulnerabilidad sobrevenida se pueda abonar directamente a la persona
física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler
mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria. De esta
manera se flexibiliza y facilita su gestión para que las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla puedan optar por el abono de la ayuda directamente a la
persona beneficiaria, regulada en el artículo 44, en su calidad de arrendataria o a la
arrendadora por cuenta de aquella.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 65 con objeto de que, en la adquisición
de viviendas destinadas al incremento del parque público de titularidad autonómica o de
las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas pueda ser
reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla no
solamente previa norma de rango legal por ellas desarrollada que lo habilite sino también
previa norma de rango reglamentario o acuerdo de sus órganos superiores de gobierno
por ellas desarrollada que lo habilite. Se facilita así la gestión de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para incrementar su parque público de
viviendas con ayudas del Plan.
El objeto de la modificación del artículo 67 es incrementar el importe de la ayuda a la
adquisición de viviendas del «Programa de incremento del parque público de viviendas»
en el supuesto de que la entidad enajenante sea la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Esta modificación, contribuye, junto con la introducción por el Real Decreto-ley 1/2022,
de 18 de enero, del principio general de sostenibilidad entre los principios que deben regir la
actuación de SAREB, a maximizar el impacto positivo de la compañía en la sociedad,
incrementando el parque público de viviendas. A este respecto, cabe recordar que SAREB,
creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el
saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad y el buen
funcionamiento del sistema financiero en su conjunto, cuenta con un parque importante de
viviendas susceptibles de incorporación al parque público de viviendas. Hasta la fecha, en el
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257