I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145883

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 18 de enero de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 42/2022 por
el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.
La puesta en marcha de este Plan exige, entre otros trámites, la convocatoria de la
Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo. A tal efecto, se han celebrado dos sesiones
de esta Conferencia, en concreto los días 2 de febrero de 2022 y 9 de marzo de 2022.
En ambas sesiones se produjo un debate entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
sobre determinados aspectos del Plan que podrían facilitar su propia gestión y su
coherencia con otras actuaciones autonómicas o locales.
En concreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla plantean
la posibilidad, dentro de la exigencia de prevalencia de las ayudas para las personas
vulnerables establecidas en el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
de conceder margen a la Comisión de Seguimiento de los correspondientes convenios
para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para evitar
duplicidades y valorar si la prevalencia prevista en el Plan está siendo ya cubierta con
otras acciones o medidas autonómicas o locales, de tal suerte que en este supuesto se
diera por cumplida la misma y no fuera imperativa la previa convocatoria de ayudas
referida en el artículo 41 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. El Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha entendido que el planteamiento es
razonable y acorde con los objetivos del Plan y con los criterios de eficiencia que han de
regir en la gestión de los recursos públicos.
Así la regulación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 establece
que la financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables y de ayuda a los arrendatarios en situación de
vulnerabilidad sobrevenida será prioritaria, de forma que las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de garantizar que las ayudas de estos programas
se reconozcan con prevalencia sobre las ayudas de cualquier otro programa. Con objeto
de evitar duplicidades, en el supuesto de que existan instrumentos autonómicos o
locales que den cobertura a esta priorización, se incorpora al final de la letra e) del
apartado 2 del artículo 22 la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento del
correspondiente convenio, que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de que se
trate, pueda valorar si la atención prevista en el Plan está siendo ya cubierta con otros
medios asimilables o cuando en el caso del programa de ayuda a los arrendatarios en
situación de vulnerabilidad sobrevenida, atendiendo a la situación socioeconómica y las
rentas medias de alquiler del territorio, se pueda considerar no prioritario y considerar por
tanto cumplida dicha prevalencia. Así mismo y también condicionado a la validación de

cve: BOE-A-2022-17474
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