I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Seis.
Sec. I. Pág. 145897
El apartado 5 del artículo 35 queda redactado como sigue:
«5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la
documentación relacionada en el apartado 11 de este artículo. En caso de no
haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas
convocatorias.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya
inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de
concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un
plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda
concedida al que se refiere la letra e) del apartado 10 de este artículo, así como la
documentación de las letras f), i) y j) del mismo apartado 10, que deberá aportarse
junto con el proyecto dentro del referido plazo.»
Siete.
La letra j) del apartado 10 del artículo 35 queda redactada como sigue:
«j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización
municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Si las obras están
iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente
o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa
constructora y con el visto bueno de la propiedad.»
Ocho. Se suprime la letra f) del apartado 10 del artículo 45.
Nueve. La letra e) del apartado 6 del artículo 54 queda redactada como sigue:
«e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de
rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la
conformidad del destinatario último.
En el caso de libros del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud
puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los
datos generales del edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la
solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria
justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria
será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.
Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria
justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo
de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la
cuantía de la ayuda solicitada.»
El artículo 61 queda redactado como sigue:
«Artículo 61.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones
públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles
participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas,
pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración
público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o
negocios jurídicos análogos.
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Seis.
Sec. I. Pág. 145897
El apartado 5 del artículo 35 queda redactado como sigue:
«5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la
documentación relacionada en el apartado 11 de este artículo. En caso de no
haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas
convocatorias.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya
inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de
concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un
plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda
concedida al que se refiere la letra e) del apartado 10 de este artículo, así como la
documentación de las letras f), i) y j) del mismo apartado 10, que deberá aportarse
junto con el proyecto dentro del referido plazo.»
Siete.
La letra j) del apartado 10 del artículo 35 queda redactada como sigue:
«j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización
municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Si las obras están
iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente
o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa
constructora y con el visto bueno de la propiedad.»
Ocho. Se suprime la letra f) del apartado 10 del artículo 45.
Nueve. La letra e) del apartado 6 del artículo 54 queda redactada como sigue:
«e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de
rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la
conformidad del destinatario último.
En el caso de libros del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud
puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los
datos generales del edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la
solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria
justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria
será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.
Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria
justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo
de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la
cuantía de la ayuda solicitada.»
El artículo 61 queda redactado como sigue:
«Artículo 61.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones
públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles
participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas,
pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración
público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o
negocios jurídicos análogos.
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
Diez.