I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145898
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración públicoprivadas podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas,
organismos o entidades en los términos indicados en el párrafo anterior
atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el
desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario
último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del
derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico
análogo del que se trate, en el marco del procedimiento establecido en la
legislación y normativa de aplicación.»
Once.
El apartado 3 del artículo 62 queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se
podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de
los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho
artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad
autónoma.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogido
expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Cuando así lo decida, la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla, podrá ejecutar
directamente las actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que
correspondan.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán
convocar procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias
abiertas de forma continuada y permanente, mientras exista disponibilidad de
recursos económicos, se asegure la finalización de las actuaciones y se garantice
el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos específicos que conlleva la
ejecución de actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, conforme a su marco regulatorio.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
publicar la normativa reguladora del programa en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención,
deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate
de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido
definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la
Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con
carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas
licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.»
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145898
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración públicoprivadas podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas,
organismos o entidades en los términos indicados en el párrafo anterior
atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el
desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario
último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del
derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico
análogo del que se trate, en el marco del procedimiento establecido en la
legislación y normativa de aplicación.»
Once.
El apartado 3 del artículo 62 queda redactado como sigue:
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se
podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de
los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho
artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad
autónoma.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogido
expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Cuando así lo decida, la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla, podrá ejecutar
directamente las actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que
correspondan.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán
convocar procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias
abiertas de forma continuada y permanente, mientras exista disponibilidad de
recursos económicos, se asegure la finalización de las actuaciones y se garantice
el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos específicos que conlleva la
ejecución de actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, conforme a su marco regulatorio.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
publicar la normativa reguladora del programa en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención,
deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate
de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido
definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la
Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con
carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas
licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.»