I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
Cuatro.
sigue:

Sec. I. Pág. 145896

Las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 23 quedan redactadas como

«b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a
consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el
presente real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes.
c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en
materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos
susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el
presente real decreto.»
Cinco.

La letra b) del apartado 3 del artículo 34 queda redactada como sigue:

«b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por
vivienda, establecida en la tabla 34.1, por el número de viviendas del edificio,
incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de
superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a
vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo
de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso
comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen
en los costes de ejecución de la actuación.

Ahorro energético conseguido
con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del
coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la
ayuda por vivienda
(euros)

Cuantía máxima de la ayuda por
m2 (euros)

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %.

40

6.300

56

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %.

65

11.600

104

ΔCep,nren ≥ 60 %.

80

18.800

168

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de
los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de
rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán,
en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la
vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta
el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de
acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y
condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de
eficiencia energética establecidos en el artículo 33 de este real decreto.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos
con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad
correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y
la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un
máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de
rehabilitación, el que resulte superior.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de
intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles
existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los
criterios de eficiencia energética” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.»

cve: BOE-A-2022-17474
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Tabla 34.1