I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145895

conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado
al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente
dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección
General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la
Castellana, 67, 28046 Madrid.»
Dos.

La letra b) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada como sigue:

«b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas al menos
en un 50 por ciento por las administraciones públicas.»
Tres.

La letra b) del apartado 2 del artículo 15 queda redactada como sigue:

«b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por
vivienda, establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios,
incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de
superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a
vivienda, fijada en la misma tabla 15.1, en función del nivel de ahorro en consumo
de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder
computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso
comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen
en los costes de ejecución de la actuación.

Ahorro energético conseguido
con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención
del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda
por m2 (euros)

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %.

40

258.100

72

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %.

65

14.500

130

ΔCep,nren ≥ 60 %.

80

21.400

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de
los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno
residencial definido, la comunidad autónoma, las ciudades de Ceuta y Melilla o los
ayuntamientos gestores de los ERRP, podrán, en expediente aparte y de forma
exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una
ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación
imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso,
al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos
en la letra a) del artículo anterior.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos
con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad
correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y
la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un
máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de
rehabilitación, el que resulte superior.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de
intervención 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles
existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los
criterios de eficiencia energética” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.»

cve: BOE-A-2022-17474
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Tabla 15.1