I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Vivienda. (BOE-A-2022-17474)
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145894
Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de
diciembre de 2023, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de
tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera
finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre
de 2023.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad
de Ceuta o Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de
Comisión Bilateral.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de
un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la
adenda, para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las
correspondientes justificaciones de inversión realizada. Finalizado este plazo,
deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones
en otro plazo de tres meses.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación
residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un último párrafo al apartado 5 del artículo 1, que queda redactado
como sigue:
«5. Las actuaciones subvencionables recogidas en los diferentes programas
de ayuda regulados en este real decreto estarán sujetas al cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus
siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde
la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las
disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio. En todo caso las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas y
demás instrumentos a través de los cuales se canalice la financiación procedente
del MRR determinarán los porcentajes de etiquetado climático y medioambiental
asignados para cada proyecto y/o actuación, en base a lo dispuesto en este real
decreto.
Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto
en el presente real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes
inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental
asignado a cada medida y submedida en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través
del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145894
Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de
diciembre de 2023, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de
tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera
finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre
de 2023.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad
de Ceuta o Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de
Comisión Bilateral.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de
un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la
adenda, para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las
correspondientes justificaciones de inversión realizada. Finalizado este plazo,
deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones
en otro plazo de tres meses.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación
residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un último párrafo al apartado 5 del artículo 1, que queda redactado
como sigue:
«5. Las actuaciones subvencionables recogidas en los diferentes programas
de ayuda regulados en este real decreto estarán sujetas al cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus
siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde
la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las
disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio. En todo caso las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas y
demás instrumentos a través de los cuales se canalice la financiación procedente
del MRR determinarán los porcentajes de etiquetado climático y medioambiental
asignados para cada proyecto y/o actuación, en base a lo dispuesto en este real
decreto.
Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto
en el presente real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes
inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental
asignado a cada medida y submedida en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través
del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en
cve: BOE-A-2022-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257