I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145836
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y
entrega, en las cuantías y términos que figuran en el artículo 20, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
ayudas se distribuyen a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
y están destinadas a la aprobación de convocatorias para la modernización de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera y de empresas
privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera. Todo ello en el
marco de la Inversión 4 del Componente 6 del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y gestionado por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de
las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. La
normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el
procedimiento de concesión serán los establecidos en este real decreto.
2. El carácter singular de estas ayudas, que tienen por finalidad el cumplimiento de los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su financiación en el
marco y condiciones establecidas en la normativa reguladora del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, justifican su concesión directa. En concreto, las actuaciones reguladas
por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y
objetivos: Hito n.º 99 del CID, hito n.º 100 del CID e hito n.º 101 del CID.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio
de 2022.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales
las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de
enero de 2021.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será
el establecido en las siguientes normas:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145836
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y
entrega, en las cuantías y términos que figuran en el artículo 20, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
ayudas se distribuyen a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
y están destinadas a la aprobación de convocatorias para la modernización de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera y de empresas
privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera. Todo ello en el
marco de la Inversión 4 del Componente 6 del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y gestionado por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de
las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. La
normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el
procedimiento de concesión serán los establecidos en este real decreto.
2. El carácter singular de estas ayudas, que tienen por finalidad el cumplimiento de los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su financiación en el
marco y condiciones establecidas en la normativa reguladora del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, justifican su concesión directa. En concreto, las actuaciones reguladas
por el presente real decreto, contribuirán a la consecución de los siguientes hitos y
objetivos: Hito n.º 99 del CID, hito n.º 100 del CID e hito n.º 101 del CID.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional,
de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio
de 2022.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento
de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales
las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de
enero de 2021.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas será
el establecido en las siguientes normas: