I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145835
Soluciones de Modernización, y para que publiquen su oferta de soluciones de
modernización con el fin de que estén disponibles para los destinatarios últimos.
Por último, se define el proceso de justificación y pago de la subvención, así como el
régimen de reintegro según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
régimen de publicidad.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la
Conferencia Nacional de Transportes de 6 de julio de 2022.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de gestionar ayudas de forma urgente para amortiguar
el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica,
sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. El dictado de esta norma
es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los
objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la
finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de eficiencia en el transporte y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
Finalmente, se ha respetado también el principio de transparencia, en tanto los
criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes
créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a
consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022. El
criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es la población de acuerdo con el Real
Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.
Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en los
anexos que lo acompañan.
Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación,
la gestión de los recursos públicos.
Del mismo modo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De esta manera, durante la tramitación se han observado las reglas incluidas en los
artículos 47, 60 y siguientes del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 61.2 del mismo. Igualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 7 de octubre
de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección respectivamente.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145835
Soluciones de Modernización, y para que publiquen su oferta de soluciones de
modernización con el fin de que estén disponibles para los destinatarios últimos.
Por último, se define el proceso de justificación y pago de la subvención, así como el
régimen de reintegro según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
régimen de publicidad.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la
Conferencia Nacional de Transportes de 6 de julio de 2022.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de gestionar ayudas de forma urgente para amortiguar
el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica,
sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. El dictado de esta norma
es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los
objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene
restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la
finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de eficiencia en el transporte y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
Finalmente, se ha respetado también el principio de transparencia, en tanto los
criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes
créditos, así como las cuantías específicas a distribuir inicialmente han sido sometidos a
consulta en la Conferencia Nacional de Transportes celebrada el 6 de julio de 2022. El
criterio de distribución territorial del crédito y entrega consensuado con las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es la población de acuerdo con el Real
Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre.
Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en los
anexos que lo acompañan.
Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación,
la gestión de los recursos públicos.
Del mismo modo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De esta manera, durante la tramitación se han observado las reglas incluidas en los
artículos 47, 60 y siguientes del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 61.2 del mismo. Igualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 7 de octubre
de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección respectivamente.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257