I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

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de mercancías por carretera, operadoras de transporte y cargadoras, en el marco del
Componente 6 del PRTR. Igualmente, también constituye el objeto del real decreto la
aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a las que habrán de sujetarse
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las
convocatorias que efectúen. Además, el capítulo I determina el ámbito de aplicación,
coincidente con todo el territorio nacional; el régimen jurídico aplicable; la vigencia de los
programas; su financiación y presupuesto.
El capítulo II regula los entes beneficiarios directos, así como la distribución del
presupuesto, según lo determinado en el anexo II, diferenciando entre los beneficiarios
directos y los límites aplicables al reparto inicial entre actuaciones subvencionables y la
concreción de los costes indirectos. Por otro lado, se especifican los trámites que serán
necesarios para la concesión directa de subvenciones a los beneficiarios directos,
indicando que se otorgarán y se ordenará su pago mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El capítulo
II concreta las obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla y califica al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como
departamento ministerial encargado de realizar la coordinación y el seguimiento del
programa, así como las pautas a seguir en el cumplimiento de los hitos, objetivos y el
control económico-financiero.
El capítulo III concreta los destinatarios últimos y los requisitos para obtener esa
calificación. De esta manera, y sin perjuicio del resto de requisitos articulados en el real
decreto, podrán ser destinatarios últimos las personas físicas o jurídicas que sean
consideradas autónomos o pymes de acuerdo a la definición del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado y que sean titulares de las autorizaciones de transporte
de mercancías o de viajeros, con clave MDPE, VDE o MDLE, en vigor a la fecha de la
solicitud de las ayudas. Podrán ser igualmente destinatarios últimos, las personas físicas
o jurídicas que sean consideradas autónomos o pymes, que sean titulares de una
autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de
transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT o que
intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o
expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR. Asimismo,
podrán ser destinatarios últimos aquellas personas físicas y personas jurídicas privadas
que sean consideradas pymes y que presten servicio público de transporte urbano en
autobús que estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
Por otro lado, se concretan las actuaciones subvencionables y se determinan las
cuantías máximas de ayuda, para cada actuación, que recibirán los destinatarios últimos
en función de su tamaño, del tipo de actividad que realicen en los términos del anexo I,
así como la compatibilidad de las subvenciones. El capítulo III regula, además, el
procedimiento de concesión de las ayudas a favor de los destinatarios últimos,
indicándose que el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se
denomina «cheque moderniza», así como el procedimiento para que dicho «cheque
moderniza» se haga efectivo una vez que el Proveedor de Soluciones de Modernización,
en nombre del destinatario último, justifique la realización de la actividad contratada y
formalizada en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. Así mismo, se
indica que serán órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión aquellos que determinen las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana facilitar cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de
gobernanza de los fondos europeos que les afecten.
Adicionalmente, se concretan los requisitos y el procedimiento para tramitar
solicitudes para aquellas entidades que quieran desempeñar el papel de Proveedor de

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Núm. 257