I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145832
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
utilizados para garantizar que se alcancen los importes que contribuyen a los objetivos de
cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y
e) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones Técnicas «No causar daños
significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID para las
acciones 10 y 12.
El mecanismo de verificación de la actuación 15 (transferencia a comunidades
autónomas) consistirá en la publicación en el diario oficial de convocatorias dirigidas a
comunidades autónomas y la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana por la que se adjudique a cada comunidad autónoma un presupuesto
total de 220.000.000 de euros. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá
y se verificará con las resoluciones de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana en la que se concedan las subvenciones a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Hito n.º 100 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito
(incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción
del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo la lista de proyectos y, para
cada uno de ellos, la notificación oficial del inicio de las obras. A efectos de este
programa de ayudas, el hito se cumplirá y se verificará con la concesión de las ayudas a
los destinatarios últimos por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla.
– Hito n.º 101 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito
(incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción
del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas
documentales: una relación de los proyectos indicando, para cada uno de ellos, a) un
breve resumen; y b) una copia del certificado de ejecución que certifique la finalización
formal de las acciones promulgadas de acuerdo con la legislación nacional. A efectos de
este programa de ayudas, el hito se cumplirá y verificará con la justificación de las
actuaciones que han sido objeto de subvención.
No se han definido objetivos OA (Operational Arrangements, OA por sus siglas en
inglés), ni indicadores de seguimiento para esta inversión, tal y como se recoge en los
anexos I y II, respectivamente, del documento de Disposiciones Operativas.
Las ayudas reguladas por este real decreto están financiadas por el Mecanismo
Europeo Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los
Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. Para la financiación de las ayudas objeto de este real decreto, la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 recoge
crédito presupuestario en el programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a
empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización,
sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» cuya gestión corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, sin perjuicio de las obligaciones de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla establecidas en el presente real decreto.
El marco regulador de estas ayudas es acorde con la distribución competencial
existente en la materia, concretada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Debido al marco competencial y a la jurisprudencia constitucional aplicable en
materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del
Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero y que, recientemente, se ha perfilado
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145832
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
utilizados para garantizar que se alcancen los importes que contribuyen a los objetivos de
cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y
e) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones Técnicas «No causar daños
significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID para las
acciones 10 y 12.
El mecanismo de verificación de la actuación 15 (transferencia a comunidades
autónomas) consistirá en la publicación en el diario oficial de convocatorias dirigidas a
comunidades autónomas y la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana por la que se adjudique a cada comunidad autónoma un presupuesto
total de 220.000.000 de euros. A efectos de este programa de ayudas, el hito se cumplirá
y se verificará con las resoluciones de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana en la que se concedan las subvenciones a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Hito n.º 100 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito
(incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción
del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo la lista de proyectos y, para
cada uno de ellos, la notificación oficial del inicio de las obras. A efectos de este
programa de ayudas, el hito se cumplirá y se verificará con la concesión de las ayudas a
los destinatarios últimos por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla.
– Hito n.º 101 del CID: Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito
(incluyendo los elementos relevantes del hito, tal y como se enumeran en la descripción
del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas
documentales: una relación de los proyectos indicando, para cada uno de ellos, a) un
breve resumen; y b) una copia del certificado de ejecución que certifique la finalización
formal de las acciones promulgadas de acuerdo con la legislación nacional. A efectos de
este programa de ayudas, el hito se cumplirá y verificará con la justificación de las
actuaciones que han sido objeto de subvención.
No se han definido objetivos OA (Operational Arrangements, OA por sus siglas en
inglés), ni indicadores de seguimiento para esta inversión, tal y como se recoge en los
anexos I y II, respectivamente, del documento de Disposiciones Operativas.
Las ayudas reguladas por este real decreto están financiadas por el Mecanismo
Europeo Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los
Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. Para la financiación de las ayudas objeto de este real decreto, la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 recoge
crédito presupuestario en el programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a
empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización,
sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» cuya gestión corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, sin perjuicio de las obligaciones de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla establecidas en el presente real decreto.
El marco regulador de estas ayudas es acorde con la distribución competencial
existente en la materia, concretada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Debido al marco competencial y a la jurisprudencia constitucional aplicable en
materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del
Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero y que, recientemente, se ha perfilado
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257