I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145866
electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de
prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de
control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme
con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento
administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de
mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre,
por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización
de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13
de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que
establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo
en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato
electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser
conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen
normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el
mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la
Dirección General de Transporte Terrestre.
– En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para
generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por
un plazo de seis meses.
2.
Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación
Objetivo. Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de
segunda generación.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que
incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de
forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención
del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda
generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con
ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los
dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la
empresa durante un mínimo de tres meses.
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo
un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar
como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como
mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145866
electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de
prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de
control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme
con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento
administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de
mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre,
por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización
de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13
de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que
establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo
en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato
electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser
conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen
normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el
mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la
Dirección General de Transporte Terrestre.
– En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para
generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por
un plazo de seis meses.
2.
Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación
Objetivo. Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de
segunda generación.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que
incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de
forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención
del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda
generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con
ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los
dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la
empresa durante un mínimo de tres meses.
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo
un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar
como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como
mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos: