I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145860

ayudas concedidas al amparo de este real decreto, y exigirán el reintegro
correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de
demora. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán
responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto
por parte de los destinatarios últimos de las ayudas y de la realización de la actuación
subvencionada por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.
Artículo 27. Reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. A los efectos del presente real decreto, se considerará que existe incumplimiento
de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en el
presente real decreto.
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios
establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte
de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos
establecidos en el anexo I.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el
plazo establecido en el presente real decreto.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del presente real
decreto.
3. En caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la
no realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los destinatarios últimos una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de
incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de
publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente real decreto, el
importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.
Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el presente
real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del
RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso,
en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos
vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades
decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
como los que en aplicación de este real decreto obtengan la condición de beneficiarios,

cve: BOE-A-2022-17473
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Artículo 28.