I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145859
Artículo 25. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones
previstas en el artículo 15 de dicha Ley y será seleccionada con observancia de lo
dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma. Podrán ser entidades colaboradoras
aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en las
correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, se permitirá la cesión de la información tributaria de los destinatarios
últimos entre Administraciones Públicas, siempre que exista previa autorización de los
obligados tributarios a los que se refieran los datos suministrados, exista disponibilidad
de la misma en las bases de datos y sistemas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se cumplan los principios y reglas enumerados en el artículo 6 de la Orden
de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a
las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los
supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.
3. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en aquellos casos en los que la cesión de datos de los
destinatarios últimos tenga por objeto la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en
la obtención o percepción de las ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de
la Unión Europea.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará al órgano
competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los
fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real
decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y el PRTR, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos
de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación
a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. En concreto, el plazo de
conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real
decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 26. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el
seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145859
Artículo 25. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones
previstas en el artículo 15 de dicha Ley y será seleccionada con observancia de lo
dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma. Podrán ser entidades colaboradoras
aquellas que cumplan con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en las
correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, se permitirá la cesión de la información tributaria de los destinatarios
últimos entre Administraciones Públicas, siempre que exista previa autorización de los
obligados tributarios a los que se refieran los datos suministrados, exista disponibilidad
de la misma en las bases de datos y sistemas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se cumplan los principios y reglas enumerados en el artículo 6 de la Orden
de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a
las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los
supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.
3. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en aquellos casos en los que la cesión de datos de los
destinatarios últimos tenga por objeto la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en
la obtención o percepción de las ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de
la Unión Europea.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará al órgano
competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los
fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real
decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y el PRTR, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos
de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación
a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. En concreto, el plazo de
conservación de toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real
decreto será de diez años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 26. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el
seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las
cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257