I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145858
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, así como la
colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta
subvención.
c) El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido
declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del
principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH),
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020.
d) El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización
Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que
motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y
los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el
destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee
adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.
5. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano,
siguiendo el modelo establecido en cada convocatoria de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla, aceptando las condiciones que se establezcan en el
mismo.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para
comprobar su conformidad con el presente real decreto, las correspondientes
convocatorias y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo
que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con
quien vaya a firmar el Acuerdo.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que
el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad.
Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento
de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será
válido y tendrá efectos. Las comunidades autónomas podrán realizar la comprobación de
conformidad mediante técnicas de muestreo.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización
en los siguientes casos:
a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el
destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el
artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario
último formen parte del mismo grupo empresarial.
9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Modernización.
10. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización se detallará en cada convocatoria realizada
por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145858
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias, así como la
colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta
subvención.
c) El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido
declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del
principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH),
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020.
d) El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización
Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que
motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y
los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el
destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de
Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee
adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.
5. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano,
siguiendo el modelo establecido en cada convocatoria de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla, aceptando las condiciones que se establezcan en el
mismo.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para
comprobar su conformidad con el presente real decreto, las correspondientes
convocatorias y la resolución de concesión. Junto con el Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo
que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con
quien vaya a firmar el Acuerdo.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que
el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad.
Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento
de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será
válido y tendrá efectos. Las comunidades autónomas podrán realizar la comprobación de
conformidad mediante técnicas de muestreo.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización
en los siguientes casos:
a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el
destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el
artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario
último formen parte del mismo grupo empresarial.
9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Modernización.
10. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización se detallará en cada convocatoria realizada
por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257