I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145861

destinatarios últimos o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán
consultarse en la siguiente página web:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-ydifusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación
de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios
últimos, deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la
subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones,
convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán
contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente
referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la
Unión Europea– Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de
los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web,
en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
5. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de
las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera
instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información
que deban facilitar.
Disposición adicional primera.

Habilitación normativa.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Transportes y
Movilidad para dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos de este real
decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Transportes y
Movilidad para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de este real decreto,
así como para resolver las dudas concretas que en relación con el mismo se susciten.
Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en este real
decreto respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.