I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145830

Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión, se incluyen como
actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados
en el presente real decreto, estén destinadas a la modernización de empresas privadas
de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el
transporte de mercancías por carretera y que se adapten a las categorías de soluciones
de modernización descritas en este real decreto.
Asimismo, mediante la presente línea de ayudas, se pretende facilitar al sector el
cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Así, se han incluido requisitos para
que las soluciones de modernización financiadas con estas ayudas estén alineadas con
la normativa sectorial de aplicación. En concreto, se pretenden impulsar el cumplimiento
de la siguiente regulación:
1. Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías
(Reglamento eFTI).
2. Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017,
relativo al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en
toda la Unión.
3. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
4. Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en
materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de
documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte
sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del
Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT.
5. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento
de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías
por carretera.
6. Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de
control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
7. Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de
control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
8. Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre.
9. Resolución de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte
Terrestre.
La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las
actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad
económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por
las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contracíclico.
Así, mediante el presente real decreto se favorecerá la creación de empleo en
España para la realización de la actividad, ya que, al tener que implementar las
actuaciones en empresas del mercado español, conllevará que la contratación de
personal que se realice para la instalación de las soluciones de modernización
subvencionadas se lleve a cabo, principalmente, en territorio nacional y con afiliación a la
Seguridad Social.
En línea con lo anterior, se contribuirá al objetivo de autonomía estratégica y digital
de la Unión Europea, y se garantizará la seguridad de la cadena de suministro teniendo
en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea, en la medida de lo posible.

cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257