I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145855
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes
de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de
una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
6. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de
la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4,
no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que
pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
7. El formulario de solicitud de ayuda recogerá, al menos, los conceptos recogidos
en el anexo V y se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes
convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla. El anexo III recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por
otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran
establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla
al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de
aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los
recogidos en tales apartados del anexo III. No podrá ser sustituida la documentación que
se deba exigir necesariamente en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
8. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como
su entrega al destinatario último como «cheque moderniza», corresponde a cada
comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la normativa
autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no haberse
notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La
resolución que se adopte por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y
Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria. En ningún caso se
aceptarán resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
10. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de
concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la
cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este
«cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el
responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la
actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere
justificada la subvención.
11. El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque
moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el
artículo 19 y detalladas en el anexo I, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el
artículo 24, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
12. En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145855
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes
de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de
una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
6. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de
la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4,
no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que
pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
7. El formulario de solicitud de ayuda recogerá, al menos, los conceptos recogidos
en el anexo V y se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes
convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla. El anexo III recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por
otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran
establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla
al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de
aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los
recogidos en tales apartados del anexo III. No podrá ser sustituida la documentación que
se deba exigir necesariamente en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
8. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como
su entrega al destinatario último como «cheque moderniza», corresponde a cada
comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la normativa
autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no haberse
notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La
resolución que se adopte por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y
Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria. En ningún caso se
aceptarán resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
10. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de
concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la
cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este
«cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el
responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la
actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere
justificada la subvención.
11. El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque
moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el
artículo 19 y detalladas en el anexo I, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el
artículo 24, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
12. En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257