I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145853

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios
electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto
estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos
destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada
uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena
operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra
de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco
Nacional Temporal que así lo dispusiere.
Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.
En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico
bajo el que se otorga la subvención.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio
de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el
Proveedor de Soluciones de Modernización.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como ante cualquier otra
autoridad nacional o europea competente.
5. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio
de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo I
de este real decreto para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y
tipo de actividad.
2. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de
modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I para su tamaño y
tipo de actividad.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el artículo 19 serán
incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los
mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

cve: BOE-A-2022-17473
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Artículo 20.