I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145852
12. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán contribuir
a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando
proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 18.
Principio de no causar perjuicio significativo.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los
Acuerdos Operativos (OA), el destinatario ultimo y el Proveedor de Soluciones de
Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas
actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones
específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una
economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de
reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se
apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento
de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su
vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2. Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos deberán presentar una declaración responsable de
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así
como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración
formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme
a lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto.
3. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de
Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se
establecen en el anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas
de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145852
12. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán contribuir
a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando
proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 18.
Principio de no causar perjuicio significativo.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los
Acuerdos Operativos (OA), el destinatario ultimo y el Proveedor de Soluciones de
Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas
actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones
específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una
economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de
reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se
apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento
de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su
vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2. Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos deberán presentar una declaración responsable de
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así
como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración
formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme
a lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto.
3. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de
Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se
establecen en el anexo I:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas
de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.