I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145851

g) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de
subvención en la Unión Europea.
h) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No
Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Modernización que se formalice.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
4. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de
forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas
correspondientes.
5. La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar
buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.
6. Los interesados en adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo para solicitar la adhesión
al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos
los interesados. El Anuncio de Adhesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El procedimiento de adhesión se iniciará a
solicitud del interesado y en los términos previstos en el anexo VI de este real decreto.
7. En el caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
establezcan sus propios procesos de adhesión para Proveedores de Soluciones de
Modernización, publicarán en sus convocatorias el proceso de adhesión
correspondiente.
8. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a
un procedimiento de control por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades
de Ceuta y Melilla como órganos concedentes. Este procedimiento de control abarcará
los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto para dichos Proveedores y
se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de
ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u
obligaciones dispuestos en el presente real decreto y en la convocatorias
correspondientes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor
de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al
mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones
en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al
Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no
existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los
destinatarios últimos.
10. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa
estarán dados de alta y por tanto capacitados como proveedores de Soluciones de
Modernización, para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables
definidas en el artículo 19.1 e incluidas en el anexo I.
11. Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor
de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro que para tal
efecto disponga el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará
en la Sede Electrónica del mismo y cuyo enlace se publicará en las convocatorias de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que establezcan sus propios procesos de
adhesión para Proveedores de Soluciones de Modernización, podrán referir en sus
convocatorias a su propio registro, que será complementario al registro publicado por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 257