I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 145850
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
1. Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las
empresas que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el
procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo:
a) Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de
subvención en la Unión Europea.
b) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las
actividades subvencionables del artículo 19.1. Para el caso de autónomos sin
trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros
en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud
de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se
deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de
modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. La facturación que
se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a
prestar cada una de las soluciones de modernización.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de
ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo
Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el
artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del presente real decreto, así
como lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en
sus respectivas convocatorias.
e) No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa de
ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables
incluidas en el artículo 19.1 del presente real decreto, y no condicionar al destinatario
último para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones
mencionadas.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión
para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d) deberán acreditarse
en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que
podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el
artículo 19.1.
3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos
serán las siguientes:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 145850
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
1. Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las
empresas que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el
procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo:
a) Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de
subvención en la Unión Europea.
b) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de modernización de las
actividades subvencionables del artículo 19.1. Para el caso de autónomos sin
trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros
en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud
de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se
deben desarrollar para los destinatarios últimos en cualquiera de las soluciones de
modernización de las actividades subvencionables del artículo 19.1. La facturación que
se acredite deberá corresponder al mercado de la Unión Europea.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a
prestar cada una de las soluciones de modernización.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de
ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo
Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el
artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del presente real decreto, así
como lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en
sus respectivas convocatorias.
e) No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa de
ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables
incluidas en el artículo 19.1 del presente real decreto, y no condicionar al destinatario
último para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones
mencionadas.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión
para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a d) deberán acreditarse
en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que
podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el
artículo 19.1.
3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos
serán las siguientes: