I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145849

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del
servicio de transporte público urbano.
Obligaciones de los destinatarios últimos.

1. El destinatario último deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las
que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente real decreto y de cada
convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de
las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El destinatario último deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de
ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
3. El destinatario último deberá registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad
subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes
justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización
del «cheque moderniza» por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones
de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse
durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para
justificar la ayuda.
4. El destinatario último deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional
Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.
5. El destinatario último, para adoptar las soluciones de modernización incluidas
como actuaciones subvencionables en el artículo 19.1 y destinar el importe de la
subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización
Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezcan las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus correspondientes
convocatorias.
6. El destinatario último deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para
evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones
públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la
documentación.
7. El destinatario último deberá cumplir con las obligaciones del artículo 18 de este
real decreto en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se
formalice.

cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.