I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145848

antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta
formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla, según los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el artículo 12.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas
y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
Artículo 14.

Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas reguladas en el artículo 19, siempre
que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las
convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de
solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer
transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima,
identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús,
identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer
transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave
MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la
contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la
clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano
en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones
incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/
descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio,
en el documento de control y en el ADR.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los
destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus
respectivas convocatorias.
2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.