I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145847
en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por los
artículos 11.1 y 12.3, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El reintegro anticipado podrá ser por la
totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y por las ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de
los mencionados anteriormente, con independencia de su grado de ejecución y/o
compromiso.
5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia
del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes
provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo
previsto por este real decreto.
6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las
funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia en
relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este saldo no
comprometido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procederá a
notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que
deberá ser reintegrada.
7. Por otra parte, antes del 31 de enero de 2025, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana un informe definitivo de cierre del programa, emitido por el órgano que
ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de
la materia, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista
de tal saldo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizadas las
verificaciones necesarias, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar.
8. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos deberá cumplirse lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la citada Orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR,
serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el
progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura
en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información
acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos
de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las
mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del
día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo,
se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor
de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla
como entidades ejecutoras del PRTR generarán el correspondiente Informe de Gestión
al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo
responsables de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del
PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145847
en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por los
artículos 11.1 y 12.3, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El reintegro anticipado podrá ser por la
totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y por las ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de
los mencionados anteriormente, con independencia de su grado de ejecución y/o
compromiso.
5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia
del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes
provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo
previsto por este real decreto.
6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las
funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia en
relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este saldo no
comprometido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procederá a
notificar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que
deberá ser reintegrada.
7. Por otra parte, antes del 31 de enero de 2025, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana un informe definitivo de cierre del programa, emitido por el órgano que
ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de
la materia, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista
de tal saldo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizadas las
verificaciones necesarias, procederá a notificar a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar.
8. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el
cumplimiento de hitos y objetivos deberá cumplirse lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al
que se refiere la citada Orden, y a lo indicado en su artículo 3, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como entidades ejecutoras del PRTR,
serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el
progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura
en la que se descompone el Proyecto o subproyecto e incorporar la información
acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos
de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las
mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del
día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo,
se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor
de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de
gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla
como entidades ejecutoras del PRTR generarán el correspondiente Informe de Gestión
al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo
responsables de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del
PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las
fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257