I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145846
A tal efecto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
enviar la información que se indica en el anexo IV, de cada expediente, correspondiente
a una de las siguientes fases:
a) Registro de las solicitudes.
b) Emisión de la resolución definitiva de concesión de ayuda.
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido.
e) Verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
f) Verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla trasladarán esta
información mensualmente, desde el 1 de febrero de 2023, y en un plazo máximo de
diez días desde el último día del mes anterior.
Artículo 13. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de
garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento
contable diferenciado del presente programa de ayudas. Dicha información seguirá los
criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento
presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión
Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, como del PRTR.
2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de
vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse.
3. Se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto, a efectos de
poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, el reintegro anticipado
del saldo no ejecutado ni comprometido. Estos hitos de control serán el 30 de noviembre
de 2023 y el 31 de enero de 2024.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los
anteriores hitos de control, en un plazo máximo de quince días desde la fecha del hito
salvo que, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se
determinen otras fechas. Dicho informe deberá incluir al menos el grado de presupuesto
comprometido (solicitudes registradas), ejecutado (solicitudes resueltas favorablemente),
así como el presupuesto total justificado.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la aprobación de
la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes. Asimismo, el
presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión
de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.
4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro
anticipado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de un porcentaje
de hasta el cincuenta por ciento del presupuesto no comprometido por las comunidades
autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla si a 31 de enero de 2024, se constatase
un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un
porcentaje del sesenta por ciento del mismo.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145846
A tal efecto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
enviar la información que se indica en el anexo IV, de cada expediente, correspondiente
a una de las siguientes fases:
a) Registro de las solicitudes.
b) Emisión de la resolución definitiva de concesión de ayuda.
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de
Modernización Adherido.
e) Verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
f) Verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla trasladarán esta
información mensualmente, desde el 1 de febrero de 2023, y en un plazo máximo de
diez días desde el último día del mes anterior.
Artículo 13. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de
garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento
contable diferenciado del presente programa de ayudas. Dicha información seguirá los
criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento
presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión
Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, como del PRTR.
2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de
vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse.
3. Se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto, a efectos de
poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, el reintegro anticipado
del saldo no ejecutado ni comprometido. Estos hitos de control serán el 30 de noviembre
de 2023 y el 31 de enero de 2024.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los
anteriores hitos de control, en un plazo máximo de quince días desde la fecha del hito
salvo que, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se
determinen otras fechas. Dicho informe deberá incluir al menos el grado de presupuesto
comprometido (solicitudes registradas), ejecutado (solicitudes resueltas favorablemente),
así como el presupuesto total justificado.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la aprobación de
la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes. Asimismo, el
presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión
de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.
4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro
anticipado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de un porcentaje
de hasta el cincuenta por ciento del presupuesto no comprometido por las comunidades
autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla si a 31 de enero de 2024, se constatase
un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un
porcentaje del sesenta por ciento del mismo.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257