I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145845

6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá requerir al
órgano responsable de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, la aportación de cualquier documentación
justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación
ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en
un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento.
7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros
requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económicofinanciero que se puedan realizar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control y fiscalización
de la Comisión Europea. Igualmente, deberán someterse a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o
autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de
acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea
requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto
nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios
a tales órganos o autoridades.
8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los
niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los
siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los
informes; salvaguardia de los activos y de la información, gestión adecuada de los
riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y
prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en los anteriores apartados podrá
dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la
totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Coordinación y seguimiento.
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este
programa es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La coordinación del programa se realizará por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de
Ceuta y Melilla, que asumirán todas aquellas funciones que resulten necesarias para
garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca
el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la
comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 11.1 del presente real decreto, remitirán la información
que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite de acuerdo con
los contenidos mínimos que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de
los resultados del programa, mediante un volcado de información a través de un
formulario digital que se facilitará a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicha
información será puesta a su disposición, así como, en su caso, de cualquier otra
autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, como del PRTR.

cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257