I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145844

g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas
seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas
directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
j) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda a
otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado, aplicando asimismo
cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, como al PRTR.
k) Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto del
programa de incentivos objeto de este real decreto.
l) Comprobar que los perceptores de fondos (tanto destinatarios últimos como
Proveedores de Soluciones de Modernización) hacen mención del origen de la
financiación, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y velarán por darle
visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
m) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo», de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR y su normativa de desarrollo, así
como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del PRTR. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
preverán mecanismos de verificación de cumplimiento del principio DNSH y medidas
correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, asegurarán el reintegro de las
cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso del
incumplimiento del principio del DNSH.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR y con el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberán informar a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra
e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y
Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.

cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257