I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145843

Artículo 11. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias en relación con la gestión de los programas financiados
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Con objeto de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
como responsable de la gestión de los fondos del programa, pueda certificar o acreditar
su debida ejecución ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitirle cuanta información y
documentos pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera
disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las
instrucciones técnicas que faciliten la transferencia electrónica de información, para el
intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y de
las ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera otros
sistemas que pudieran establecer los órganos competentes nacionales.
Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla facilitarán
toda la información necesaria sobre los perceptores finales de los fondos de acuerdo con
lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará en su web las
instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso,
pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del PRTR como del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. El órgano competente de cada comunidad autónoma y de
las ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana la documentación justificativa que le sea solicitada.
3. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
quedarán comprometidas expresamente con la aceptación del presupuesto
correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el RMRR, como del PRTR, así como cualesquiera otras
que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y
finalidad de este real decreto.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este
real decreto, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han adquirido los bienes, servicios o productos
subvencionados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha
sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que, en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con
otros programas e instrumentos de la Unión Europea, la ayuda no cubra el mismo coste,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RMRR.
d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9
del RMRR.
e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de
contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones
relacionadas con la operación.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada.

cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257