I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145842
como su extracto en el diario oficial que corresponda de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y estarán vigentes hasta la finalización del
plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4 de este real decreto o hasta
que se agote el presupuesto disponible según lo establecido en este real decreto.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real
decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo,
así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación
para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el RMRR, como del PRTR. También deberán garantizar que los
destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real
decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en
sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de
ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea
aplicable en materia de ayudas de Estado.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán
asegurar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 17 por parte de los
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que los destinatarios
últimos suscriban acuerdos de prestación de servicios. Dichos proveedores deberán
estar inscritos en el registro que se pondrá a disposición de las comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla. El enlace para acceder al registro se pondrá a
disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para
que incluyan una mención al mismo en sus respectivas convocatorias, tras la publicación
del Anuncio de Adhesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, según lo establecido en el artículo 17 y en el anexo VI del presente real decreto.
No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
publicar Anuncios de Adhesión complementarios a los del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para incluir Proveedores de Soluciones de Modernización
adicionales siempre que cumplan, como mínimo, los requisitos establecidos en el
artículo 17 del presente real decreto.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
RMRR impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la
Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras
deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de
riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de
intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los
requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del RMRR, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar toda la documentación
respecto de cada una de las ayudas que se hubieran otorgado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. El plazo de conservación de toda la
documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años
desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145842
como su extracto en el diario oficial que corresponda de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y estarán vigentes hasta la finalización del
plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4 de este real decreto o hasta
que se agote el presupuesto disponible según lo establecido en este real decreto.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real
decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo,
así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación
para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el RMRR, como del PRTR. También deberán garantizar que los
destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real
decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en
sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de
ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea
aplicable en materia de ayudas de Estado.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán
asegurar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 17 por parte de los
Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que los destinatarios
últimos suscriban acuerdos de prestación de servicios. Dichos proveedores deberán
estar inscritos en el registro que se pondrá a disposición de las comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla. El enlace para acceder al registro se pondrá a
disposición de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para
que incluyan una mención al mismo en sus respectivas convocatorias, tras la publicación
del Anuncio de Adhesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, según lo establecido en el artículo 17 y en el anexo VI del presente real decreto.
No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
publicar Anuncios de Adhesión complementarios a los del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para incluir Proveedores de Soluciones de Modernización
adicionales siempre que cumplan, como mínimo, los requisitos establecidos en el
artículo 17 del presente real decreto.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
RMRR impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la
Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras
deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de
riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de
intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los
requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del RMRR, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar toda la documentación
respecto de cada una de las ayudas que se hubieran otorgado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. El plazo de conservación de toda la
documentación respecto de las ayudas otorgadas con este real decreto será de diez años
desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.4 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257