I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 145841

gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni
tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el RMRR, y el PRTR.
4. Los contratos que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
formalicen para la realización de las actividades recogidas en el presente artículo
deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
tendrán que aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la
declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su
ámbito territorial de aplicación mediante un informe de sus respectivos órganos de
intervención y control. Esta declaración deberá reflejar todos los datos que permitan
verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una
de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la
cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados como con el
período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables.
Todo ello, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este
real decreto y por la normativa aplicable.
6. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación con dichos
costes indirectos.
Artículo 9. Trámites para la concesión de subvenciones a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a comunicar a todas
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, la disponibilidad del
presupuesto correspondiente al importe total de la subvención establecida en el anexo II.
Igualmente, se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar
y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la subvención concedida y ajustada
en su integridad a este real decreto. Igualmente, cada una de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán certificar estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro, en los términos del artículo 13.2.g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante resolución de
la persona titular de la Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cualquiera que sea la cuantía asignada, otorgará la ayuda correspondiente a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la
misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las
cuentas corrientes y titulares que éstas hayan determinado en su solicitud.
Obligaciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y

1. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y por las ciudades de
Ceuta y Melilla a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 19,
realizadas por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de
enumeración en el artículo 14, con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la concesión de la
subvención, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así

cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.
Melilla.