I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145840
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos
efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Artículo 8.
Costes indirectos.
1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de
servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de
contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin
que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de
incentivos. Esta contratación podrá formalizarse a través de cualquier modalidad
establecida legalmente para la incorporación de personal con contratos de duración
determinada, de acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, incluida, en su caso, la prevista en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que
se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 1, incluirán la
cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre
que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa.
Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera
convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número
de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en
este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad
autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha
imputación de costes.
3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los gastos de gestión recurrentes. A tal efectos se consideran, entre otros, los
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y
técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del
programa y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145840
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos
efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Artículo 8.
Costes indirectos.
1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de
servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de
contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin
que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de
incentivos. Esta contratación podrá formalizarse a través de cualquier modalidad
establecida legalmente para la incorporación de personal con contratos de duración
determinada, de acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, incluida, en su caso, la prevista en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que
se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 1, incluirán la
cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre
que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa.
Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera
convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número
de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en
este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad
autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha
imputación de costes.
3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del
programa los gastos de gestión recurrentes. A tal efectos se consideran, entre otros, los
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y
técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del
programa y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.