I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145839
2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el RMRR, al estar este programa incluido en el
Componente 6 del PRTR.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 6. Beneficiarias directas.
Tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este
programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán
destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 14 de
este real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 19. Estas ayudas están
sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos,
actividades y condiciones establecidas en este real decreto, en las correspondientes
convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y en las
resoluciones de concesión de la ayuda a los destinatarios últimos.
Artículo 7. Distribución del presupuesto.
1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.
El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución
presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se prevé un máximo del tres por ciento del presupuesto disponible como
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte
celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real
decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los
detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre
que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan
que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo
anterior.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar,
en sus convocatorias, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la
distribución establecida al respecto por el anexo II.
4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las
comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización
del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrarse. A la
vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá antes del fin de plazo de vigencia
referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a
reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este
programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto
previsto.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145839
2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el RMRR, al estar este programa incluido en el
Componente 6 del PRTR.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 6. Beneficiarias directas.
Tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este
programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán
destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 14 de
este real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 19. Estas ayudas están
sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos,
actividades y condiciones establecidas en este real decreto, en las correspondientes
convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y en las
resoluciones de concesión de la ayuda a los destinatarios últimos.
Artículo 7. Distribución del presupuesto.
1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.
El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución
presupuestaria, contabilidad y justificación.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se prevé un máximo del tres por ciento del presupuesto disponible como
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte
celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real
decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los
detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre
que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan
que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo
anterior.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar,
en sus convocatorias, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la
distribución establecida al respecto por el anexo II.
4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las
comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización
del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrarse. A la
vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá antes del fin de plazo de vigencia
referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a
reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este
programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto
previsto.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
cve: BOE-A-2022-17473
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Núm. 257